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vectorial 12 29 de Abril de 2024

ARRAIGO LABORAL Y ASILO POLÍTICO, ¿QUE PASA AHORA?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 414/2024, fechado el 24 de enero de 2024, ha esclarecido importantes aspectos sobre el estatuto jurídico de los solicitantes de protección internacional en relación con los procedimientos de extranjería de arraigo laboral.

Esta sentencia, en combinación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reafirma la situación especial de estos solicitantes en el marco legal español y europeo. A esto le añadimos que la Secretaria General de Migraciones ha fijado los Criterios de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la sentencia del Tribunal Supemo 414/2024, de 24 de enero, sobre la incidencia en los procedimientos de extranjería de arraigo laboral de la condición de solicitante de protección internacional.

 

¿Qué establece la reciente sentencia del Tribunal Supremo?

Dicha sentencia 414/2024 se centra en sí es o no necesario estar en situación irregular para poder solicitar cualquier autorización de residencia de las contempladas en la normativa de extranjería, en particular, el Arraigo Laboral.

El Tribunal Supremo aclara en esta nueva sentencia que cuando un ciudadano extranjero está en proceso de Asilo o incluso cuando se le ha denegado ese Asilo y está en vía de recurso, en esos casos, al estar en una situación de permanencia legal en España no puede acceder a un Arraigo Laboral (que se exige estar en España de forma irregular), dado que de permitírselo, se estaría vulnerando la directiva comunitaria de Asilo. El propio tribunal reconoce que aunque dicha medida no nos gusté o podamos no compartirla es la que se ha establecido en el ámbito del derecho comunitario que es en este caso de aplicación directa en España.

«La situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de Asilo, que le fueran denegada dicha petición y la impugnase en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por Arraigo Laboral.» Así sentencia el Supremo la controversia sobre la posibilidad de pedir Arraigo laboral antes de que el recurso sobre la denegación de Asilo sea resuelto.

El quid de la cuestión radica en que el el Artículo 124.1 del RD 557/2011 que establece los requisitos de acceso al arraigo laboral contiene expresamente la exigencia de que el trabajo necesario para conseguir una autorización de residencia por esta vía debe ser en situación de estancia o de residencia legal. Y dado que la situación del solicitante de asilo, tal como ha establecido la Directiva de Asilo y ha aclarado la reciente sentencia del supremo, no es ni legal, ni de estancia, ni de residencia, sino únicamente de permanencia o tolerancia para garantizar la finalización del proceso, aquellas personas que hayan trabajado de esa forma, no podrián conseguir una autorización por arraigo laboral. Sus cotizaciones serían validas, pero no valdrían para conseguir la residencia por arraigo laboral.

En definitiva, lo importante a tener en cuenta es que no contarían ni las cotizaciones que se han producido mientras el Asilo ha estado en trámite, ni tampoco las que se hayan producido durante la tramitación de un posible recurso tras la denegación de dicho Asilo para poder solicitar residencia por arraigo laboral.

 

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